A continuación, le informamos de los autos de declaración de concurso de los Juzgados Mercantiles nº 1, nº 2 y nº3 de Palma, publicados en el BOE entre los días 4 de diciembre de 2020 y 21 de enero de 2021, inclusive.

BOE CONCURSADA JUZGADO
21-01-2021 D. Andreas Frank Nº1
20-01-2021 Sensus Diseño, S.L. Nº3
15-01-2021 Cinemes Canal Salat, S.L. Nº3
13-01-2021 Estructuras Murmar, S.L.U. Nº1
24-12-2020 Promociones Inmobiliarias Molinar, SAU Nº3
17-12-2020 Signature Project Managament, S.L. Nº1
17-12-2020 Jose Miguel García GarcíaJomigar Promociones Inmobiliarias, S.L.
Garbal Invesment Business, S.L.
Linibal Promociones Inmobiliarias S. L.
Nº3
17-12-2020 Air Berlín & Co Luftverkehrs Kg en España Nº1
17-12-2020 Docta Wagen, S.L. Nº1
17-12-2020 Pataflasca, S.L. Nº1
17-12-2020  D. Javier García Dónate Nº1
17-12-2020 Balearvet, S.L. Nº1
04-12-2020 Jaén Construcciones y Piscinas, S.L. Nº1

Asimismo, también detallamos los autos de declaración de concurso pendientes de su publicación en el BOE, facilitados por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma:

Instalaciones Maes, S.L., con CIF.B07616154, domiciliada en calle Jacinto Benavente, nº 21 bajos, de Palma (20-09-2019)

Le recordamos que, en caso de que un cliente no haya pagado la/s factura/s emitida/s por usted y exista un procedimiento concursal contra él, la base imponible del IVA podrá reducirse cumpliendo una serie de requisitos. El requisito principal es que la modificación de la base imponible del IVA ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de TRES MESES desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, es decir, existe el plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa y enviársela al concursado y a su administrador concursal. Después, existe el plazo de otro mes (desde la fecha de expedición de la factura) para comunicar a Hacienda dicha modificación mediante el modelo 952 telemáticamente.

Cómputo de plazos afectados por la Covid-19

La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, estableció que quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020, esto es, 78 días.

La Administración Tributaria está interpretando, con carácter meramente informativo y no vinculante, que los plazos establecidos para la reducción de la base imponible del IVA quedan interrumpidos durante el estado de alarma. Consecuentemente, estos plazos quedan ampliados en 78 días, siempre que el vencimiento de alguno de ellos tuviese lugar durante el estado de alarma.