El pasado 23 de noviembre tuvo lugar la conferencia impartida por D. Pau Vidal (Vidal Asesores Tax and Legal) y D. Santiago Muñoz relativa a la regulación mercantil, tributaria y laboral de la retribución de los administradores. En dicha ponencia se repasaron los requisitos normativos y novedades doctrinales sobre la retribución de los administradores y consejeros haciendo especial en los siguientes aspectos.
 
Desde un punto de vista mercantil:

  • La retribución de los administradores y consejeros con funciones deliberativas deben constar en estatutos.
  • La retribución de consejeros delegados o que ejerzan funciones ejecutivas debe regularse por el contrato mercantil del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Las prestaciones de servicios diferentes a las anteriores deben constar en el correspondiente contrato mercantil o laboral.

 
Desde un punto fiscal:

  • En el Impuesto sobre Sociedades, si se cumplen los requisitos mercantiles así como los requisitos generales de deducibilidad del Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones serán gasto fiscalmente deducible.
  • En el IRPF, con carácter general, las retribución por funciones de administrador o consejero son consideradas rendimientos de trabajo con un tipo de retención cualificado del 35%. Solo será Rendimiento de actividad económica cuando se presten servicios profesionales y el socio esté dado de alta en el RETA.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, resulta esencial revisar anualmente el cumplimiento de los requisitos de la exención, prestando especial atención a los requisitos de remuneración y ejercicio efectivo de funciones directivas. En particular, es importante analizar detalladamente estructuras holding y entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles para evitar incumplir de forma sobrevenida los requisitos.

 
Desde un punto laboral:

  • El porcentaje de participación, las funciones de dirección y gerencia y/o el control efectivo de la Sociedad, van a resultar claves a la hora de determinar el régimen de la Seguridad Social aplicable.
  • Pueden existir situaciones de doble cotización en personas que trabajen en dos o más Sociedades (Pluriempleo y Pluriactividad).
  • Es importante conciliar la normativa laboral, mercantil y fiscal con el objetivo de dibujar un escenario que permita a la empresa ser más eficiente y obtener importantes ventajas en cada campo.

 
Sobre este tema y otras cuestiones de interés encontraréis algunos artículos en nuestra sección Vidal Opina:

  • Requisitos mercantiles para la retribución de los administradores y consejeros.  Ver artículo. (Publicado el 15 de noviembre de 2017)
  • Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. (Se publicará el 17 de enero de 2018)
  • Encuadramiento en la Seguridad Social de los administradores y consejeros (Se publicará el 16 de febrero de 2018).