El pasado día 23 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, derivado de las grandes dificultades que están viviendo muchas familias con ocasión de la terrible crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, en materia de vivienda.
Ante la gran recesión económica que vive el país, y el mundo en general, muchas personas se han visto ante necesidades económicas que no habrían imaginado meses atrás. Entre aquéllas, se encuentra la capacidad de hacer frente a los gastos para dotarse de una vivienda y el pago de los consumos derivados de la misma.
Muchas familias pueden encontrarse con el temor de ser desahuciados por no poder hacer frente al alquiler de la vivienda, pues bien, ante tal situación, el Gobierno ha venido a modificar el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y ha adoptado nuevas medidas para tal extraordinaria situación.
Se ha establecido un procedimiento para que el inquilino pueda instar un procedimiento de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.
Desde la entrada en vigor del RD-ley 37/2020, en todos los juicios verbales sobre reclamación de rentas o la expiración del plazo de duración de contratos de alquiler, la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión del desahucio o lanzamiento y, para ello, deberá acreditar que se encuentra en una de las siguientes situaciones:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Una vez comunicadas y acreditadas tales circunstancias al juzgado, éste lo comunicará a los servicios sociales competentes, quienes deberán comunicar por escrito la existencia o no de vulnerabilidad y las medidas a aplicar por la administración competente. El propietario, que viva del ingreso del alquiler, también podrá comunicar su situación de vulnerabilidad si no recibe el pago del alquiler; supuesto que, a su vez, deberá ser comunicado a los servicios sociales.
El Juez, a la vista de los informes anteriores, acordará, en su caso, la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la vulnerabilidad. En todo caso, con el alzamiento del estado de alarma se reanudarán, inmediatamente, los plazos para la celebración de la vista o del lanzamiento según el estado en que se encuentren las actuaciones.
En los supuestos de ocupación de la vivienda o que ésta se haya cedido en precario (sin recibir el propietario renta por la cesión y uso de la vivienda), también se prevé que pueda suspenderse el desahucio, siempre y cuando se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad según lo dicho anteriormente; sean personas dependientes, victimas de violencia de género o que tengan a su cargo alguna persona dependiente o menor de edad y que, además, se encuentren en situación de extrema necesidad y colaboren en la búsqueda de una alternativa habitacional que garantice su derecho a una vivienda digna.
En ningún caso procederá la suspensión prevista en caso de que la vivienda ocupada sea propiedad de una persona física y tenga en ella su vivienda habitual o segunda residencia; que sea propiedad de una persona jurídica que la tenga cedida por cualquier titulo válido en derecho y quien disfrutara de su uso tuviera en la misma su domicilio habitual o segunda residencia; que la entrada o permanencia sea consecuencia de un delito, se lleven a cabo actividades ilícitas, sean inmuebles de titularidad publica o privada destinados a vivienda social o cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Los arrendadores afectados por la suspensión tendrán derecho a solicitar una compensación económica cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales, no hubiera adoptado las medidas que en el informe se indiquen. Tal solicitud podrá presentarse hasta un mes después de alzarse el estado de alarma y se cuantificaría, en su caso, en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre más los gastos corrientes que acredite el arrendador haber asumido. Si ese valor fuera superior al percibido anteriormente, consistirá la compensación en la renta dejada de percibir más los gastos.
Por su lado, las empresas suministradoras, mientras este vigente el estado de alarma, no podrán suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable.
Antonio Magraner. Abogado.
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