La sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales en las compraventas de oro a particulares por empresarios o profesionales ha sido y sigue siendo un quebradero de cabeza para muchos empresarios y profesionales.

El TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), por Resolución de 20 de octubre de 2016, unificó su criterio, pues hasta el momento entendía que las operaciones de compraventa de oro y otros metales estaban sometidas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si bien, a partir de esa Resolución, pasó a considerar que aquellas operaciones no tributarían ni por el impuesto de transmisiones ni por IVA. Partía de un Auto del TS donde se decía que había una doctrina consolidada al respecto por el alto Tribunal, si bien, el TEAC no lo entendía igual.

Posteriormente, el efecto vinculante de la citada Resolución del TEAC, por Auto de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2018, ha quedado suspendido; por lo que las CCAA podían volver a liquidar el impuesto de transmisiones por esas operaciones.

El pasado mes de julio, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se manifestó sobre este aspecto, a raíz de una cuestión de prejudicialidad que había sido planteada por el Tribunal Supremo, y considera el TJUE que los estados miembros pueden mantener un impuesto que no pueda asimilarse a un impuesto sobre el volumen de negocios.

Finalmente dice el TJUE que como en el presente caso se trata de un impuesto no armonizado en el marco de la Directiva del IVA, no se vulnera el principio de neutralidad del sistema común del IVA.

Recientemente, el Tribunal Supremo, ha desestimado un recurso de casación, y ha avalado que toda venta de metales preciosos como el oro por un particular a un empresario o profesional está sujeta al impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

  • Os dejo un artículo que me ha parecido muy interesante al respecto.

https://www.politicafiscal.es/carlos-romero-plaza/la-controvertida-tributacion-de-la-compraventa-de-oro-a-particulares

La controvertida tributación de la compraventa de oro a particulares

Por Carlos Romero Plaza, el 25 de Junio de 2019. Publicado en Carlos Romero Plaza

El pasado 12 de junio de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó sentencia en la que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.

Esta cuestión, dolor de cabeza de muchos profesionales del sector, viene siendo objeto de debate desde tiempo atrás. El Tribunal Supremo, ya en el año 1996 se pronunció al respecto entendiendo que la compraventa de oro, plata, platino y otros objetos de joyería realizada por empresarios revendedores a particulares, aunque no estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, tampoco deben tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en la medida en que se trata de operaciones incluidas en el tráfico empresarial típico y habitual del empresario adquirente. No son pocos los inspectores de tributos que ven en esto un desatino.

Para el Tribunal Supremo en dicha sentencia, lo determinante para considerar estas operaciones sujetas o no al ITP no era la condición de particular o empresario del transmitente, sino que se tratase de operaciones incluidas en el tráfico habitual empresarial, poniendo la atención en la condición de empresario o profesional de quien adquiere los bienes y no de quien los transmite. Esto suponía cambiar la operativa del Impuesto a la hora de establecer qué se entiende por operaciones realizadas por empresarios o profesionales. Liar un poco más la cosa, vaya.

Por este motivo, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 8 de abril de 2014 RG 5459/2013, determina que las operaciones de compra a particulares de oro y objetos usados de otros metales por un empresario o profesional, sí están sujetas y no exentas al ITP, concretamente porque el transmitente es un particular.

No obstante lo anterior, el propio TEAC en resolución de 20 de octubre de 2016, RG 2568/2016, determina que aunque considera que el criterio sentado por él mismo en 2014 es correcto y que las operaciones de compraventa de oro a particulares debe quedar sujeta a TPO, debido a los pronunciamientos dispares que se están sucediendo en los Tribunales Superiores de Justicia, por economía procesal decide que en el caso concreto de las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por empresarios queda fuera tanto del ámbito del IVA como del ITP. Como puede leerse en la propia resolución:

Llegados a este punto, este TEAC, como órgano de la Administración encargado de fijar los criterios vinculantes para todos los órganos administrativos tanto de aplicación de los tributos como de revisión, tanto de la Administración estatal como de la Administración autonómica, tiene que plantearse qué solución debe adoptar. La primera hipótesis que se ha contemplado es la del mantenimiento de nuestro criterio, pues nos reiteramos en que lo entendemos jurídicamente procedente y acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero, de adoptarse esta postura, se derivarían (de hecho, se están produciendo ya) las siguientes consecuencias: los órganos de aplicación de los tributos, con el consiguiente empleo de medios materiales y personales, y vinculados por el criterio del TEAC, liquidarán estas operaciones exigiendo su tributación por TPO; deducida reclamación por los obligados tributarios, los Tribunales Económico-Administrativos, vinculados por el criterio del TEAC, las desestimarían; entonces, los ciudadanos tendrían, con los consiguientes costes de Abogado y Procurador, que acudir a la vía contenciosa, donde la mayoría de los TSJ se sienten vinculados por el auto de noviembre de 2014 del Tribunal Supremo, estimando los recursos e incluso condenando en costas a la Administración demandada.”

Por ello, desde el año 2016 las Administraciones tributarias autonómicas dejaron de liquidar a los empresarios dedicados a la compraventa de oro a particulares el ITP por estas adquisiciones. Se pensó en que era ineficiente hacerlo y muy costoso para todos.

No obstante lo anterior, el tema no quedó zanjado con la resolución del TEAC de 2016 y los Tribunales Superiores de Justicia seguían teniendo criterios dispares a la hora de determinar la tributación de las compraventas de oro a particulares.

En 2017 el Tribunal Supremo admitió a trámite varios recursos de casación para poner fin a esta controversia y resolver definitivamente la cuestión.

Entre los recursos de casación admitidos a trámite se encontraba el recurso de casación interpuesto contra la Hacienda Foral de Bizkaia, y que es del que trae causa la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2019. Así, mediante Auto de 7 de febrero de 2018, el Tribunal supremo plantea cuestión prejudicial en la que se cuestiona si es compatible con la Directiva del IVA y con el principio de neutralidad fiscal una normativa que obliga a una empresa a pagar un impuesto indirecto distinto del IVA, en forma de un impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el hecho de que dicha empresa adquiera a personas físicas bienes muebles tales como oro, plata o joyas, cuando tales bienes se destinan a la actividad económica de la empresa en cuestión, la cual lleva a cabo por otra parte operaciones sujetas al IVA en el momento de la reintroducción de los referidos bienes en el circuito comercial, sin tener la posibilidad de deducir, en el marco de esas operaciones, las cuotas abonadas en el momento de la adquisición inicial de esos mismos bienes en concepto del impuesto en cuestión.

En la contestación a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este último alcanza las siguientes conclusiones:

El gravamen de la compraventa de oro por parte de empresarios a particulares por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas no es contrario a la Directiva de IVA, sin que pueda considerarse que el ITPAJD tenga la consideración de impuesto sobre el volumen de negocios. La imposición del ITPAJD no afecta al principio de neutralidad fiscal, ya que de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Europea (de 24 octubre de 2013, Metropol Spielstätten, C-440/12, EU:C:2013:687, apartado 57), el principio de neutralidad fiscal en materia de IVA únicamente impone tal neutralidad en el marco del sistema armonizado establecido por la Directiva IVA. Como el ITPAJD no es un impuesto armonizado en el marco de la Directiva, no es posible vulnerar la neutralidad del sistema común del IVA.

De acuerdo con lo anterior, el TJUE determina que la Directiva de IVA y el principio de neutralidad fiscal no se oponen a una normativa nacional española que somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del IVA, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido de oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual revende los bienes.

Tras esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pone de relieve que, no es contrario a la Directiva del IVA someter a gravamen por el ITPAJD las compraventas de oro por parte de empresas dedicadas a la reventa de metales preciosos.

No obstante, esta cuestión prejudicial no implica necesariamente que el Tribunal Supremo, en los recursos de casación que está conociendo vaya a permitir el sometimiento a gravamen de tales operaciones, si bien es cierto que el TJUE deja vía libre para ello. En este punto, solo queda, como de costumbre, esperar al fallo de nuestro Alto Tribunal para que de una vez por todas, se cierre una cuestión que lleva más de 20 años abierta. Pero no olvidemos que a nuestro Tribunal Supremo no le vincula el tribunal europeo. Para ello rezan muchos profesionales del sector.

https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/12/12/5df27b1e468aeba1768b45c9.html

El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo S.L contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El Tribunal Supremo ha avalado que toda venta de metales preciosos como el oro que parta de un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Con esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la sala de lo contencioso-administrativo termina con una larga polémica y analiza la relación entre esta tasa y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y considera que la operación ha de ser gravada con el impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

El alto tribunal desestima, de este modo, el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo S.L contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) respecto a varias liquidaciones practicadas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Antes, la Hacienda Foral de Vizcaya ya había advertido de que las compras a particulares de objetos de oro y otros metales efectuados por la empresa entre los años 2010, 2011 y 2012 no quedaban al margen del pago del gravamen, puesto que al no ser profesional el vendedor no se le podía aplicar del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), explica Efe.

Las reclamaciones fueron desatendidas, primero por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya en 2015, y un año más tarde, por el TSJPV, que recordaban que la norma sólo exime del impuesto sobre transmisiones patrimoniales "en los casos en los que sea un empresario el que realiza la transmisión".

Unos extremos que reitera en esta ocasión la sala de lo contencioso-administrativo, que rechaza además que el abono de la tasa afecte a la neutralidad del IVA, pronunciándose en la misma línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los magistrados remiten así a la sentencia dictada el pasado 12 de junio por la corte europea, que descartó que la normativa española fuera incompatible a la directiva comunitaria sobre el sistema común de dicho impuesto.

 

Antonio Magraner. Abogado.

VIDAL ASESORES Tax&Legal