El 12 de septiembre de 2017 el Banco Santander implementó una acción de fidelización dirigida a determinados clientes de Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor, Openbank, Popular Banca Privada o Popular que se vieron afectados por la resolución de la Comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Mediante la Acción de Fidelización, el Banco Santander, S.A. ofreció a determinados accionistas (que adquirieron sus acciones entre el 26-05-2016 y el 21-06-2016) y obligacionistas (obligaciones subordinadas computables como Tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027), de las que fueran titulares a fecha de corte 6 de junio de 2017, y que cumplían determinadas condiciones (relación comercial equivalente, condición de inversores minoristas, no haber tenido la condición de miembro del órgano de administración o ser accionista que individual o concertadamente haya tenido una participación significativa) unos bonos de fidelización, sin desembolso alguno por su parte, a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander.

El pasado 22 de diciembre la Agencia tributaria colgó en su web un informe sobre la tributación de los afectados tanto si aceptaron estos bonos como si no. Por ello en Vidal Asesores hemos considerado oportuno hacerles llegar un breve resumen de la misma. Hacienda hace distinción entre dos colectivos: accionistas y obligacionistas, dando un tratamiento diferente a la tributación de la entrega de los bonos de fidelización dependiendo del colectivo al que se entreguen.

 

a)    OBLIGACIONISTAS. LA ENTREGA DE LOS BONOS DE FIDELIZACIÓN GENERA RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.

La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español, S.A., genera un rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros, que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

La entrega de los bonos de fidelización para este colectivo tendrán los siguientes tratamientos fiscales:

  1. La entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas genera un rendimiento de capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingresos a cuenta, que es repercutido al adquirente, que se integrará en la base imponible del ahorro. Esto posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.
  2. Los intereses trimestrales que perciban por los bonos y, en su caso, la futura venta de los bonos de fidelización generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

Ejemplo: Titular de Obligaciones del Banco Popular cuyo valor de adquisición fueron 100.000 €. Ha recibido unos intereses bancarios de 10.000 € y obtenido una ganancia Patrimonial por la venta de un fondo de inversión de 15.000 €. El Santander le ofrece unos Bonos de Fidelización por un valor de 50.000 €.

b) ACCIONISTAS. LA ENTREGA DE LOS BONOS DE FIDELIZACIÓN GENERA GANANCIA PATRIMONIAL.

La amortización de las acciones del Banco Popular Español, S.A., genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

La entrega de los bonos de fidelización para este colectivo tendrán los siguientes tratamientos fiscales:

  1. La entrega de los bonos de fidelización a los accionistas genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro. Esto posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.
  2. Los intereses trimestrales que perciban por los bonos y, en su caso, la futura venta de los bonos de fidelización generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

Ejemplo: Titular de Acciones del Banco Popular cuyo valor de adquisición fueron 100.000 €.  Ha recibido unos intereses bancarios de 10.000 € y obtenido una ganancia Patrimonial por la venta de un fondo de inversión de 15.000 €. El Santander le ofrece unos Bonos de Fidelización por un valor de 50.000 €.

 

María José Pintos. Economista

VIDAL ASESORES Tax & Legal