El alquiler vacacional es un tema de actualidad y en VIDAL ASESORES Tax & Legal queremos ayudarle a entender un poco mejor su tributación. Para ello hemos elaborado un cuadro resumen con la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto del “propietario” de la vivienda vacacional como de la “Empresa Turística” que ofrece sus servicios.
Siguiendo el esquema, usted podrá determinar cuál es la tributación de su operación de arrendamiento vacacional.
¿Cómo usar el esquema?:
- Se determina si es el propietario quien comercializa directamente las estancias, esto es, si la relación contractual con el cliente la tiene el propietario.
- Se determina la intervención de la Empresa Turística en la operación, esto es, si no interviene, si simplemente cobra una comisión al propietario o si asume como propia la contratación frente al cliente.
- Se determina si se prestan “servicios hoteleros” (limpieza durante la estancia, cambio de sábanas, desayunos, comidas, etc.) y quien los presta (el propietario o la Empresa Turística. * Recordamos que realizar la limpieza de la vivienda a la entrada o salida del cliente no se considera “servicio hotelero”.
- Se concluye la tributación en IVA tanto del propietario como de la Empresa Turística.
Veamos unos ejemplos:
Caso 1: Propietario que arrienda su vivienda vacacional directamente al cliente prestándole el servicio de limpieza durante la estancia; la Empresa Turística se encarga de buscarle el cliente y por ello le factura una comisión al propietario.
Tributación del propietario: Tiene que facturar la estancia y la limpieza al cliente. Es una prestación de servicios sujeta a IVA al 10%.
Tributación de la Empresa Turística: La ET le factura al propietario su comisión al 21% de IVA.
Caso 2: Propietario que arrienda su vivienda vacacional a la Empresa Turística; la Empresa Turística le presta el servicio de limpieza durante la estancia al cliente y se lo factura al cliente. Además, la Empresa Turística se encarga de buscarle el cliente y por ello le factura una comisión al propietario.
Tributación del propietario: Tiene que facturar el alquiler de la vivienda a la ET. Es una prestación de servicios sujeta a IVA al 21%.
Tributación de la Empresa Turística: La ET le factura al cliente final el servicio de alojamiento y limpieza con IVA al 10%.
Raquel Rodríguez. Asociada Senior. Economista
VIDAL ASESORES Tax & Legal