El 5 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Se introducen, entre otras, las siguientes medidas tributarias:

Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020) y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en este Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en determinados supuestos.

NOTA DE ATENCIÓN: El Real Decreto-ley 27/2020 ha quedado derogado por la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados (publicado en el BOE 15-09-20). Las consecuencias de la derogación es que a partir del 15 de septiembre de 2020 la compra de mascarillas COVID-19 pasarán a tributar al tipo general del 21 por 100 y no estarán exentas de AJD las escrituras de préstamos que formalicen moratorias para los sectores turísticos y del transporte.