El Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de octubre (martes), varía su jurisprudencia anterior y establece que el sujeto pasivo del impuesto que se paga en la constitución de préstamos hipotecarios (modalidad AJD del ITPyAJD) no es el prestatario (consumidor) sino el prestamista (banco).

Esta Sentencia ha causado un gran revuelo por las grandes implicaciones económicas que podría suponer para los bancos. No obstante, de manera excepcional  el Tribunal Supremo el pasado viernes 19 suspendió los efectos de esta Sentencia hasta que el Pleno del Tribunal Supremo confirme o no este giro jurisprudencial.

Pau Vidal acudió al programa Cinc Dies de IB3 como abogado especialista en derecho tributario para debatir sobre el cambio de criterio.

EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La posición clásica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido que el sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria era el prestatario (consumidor).

El inicio de la controversia surgió con la famosa Sentencia de 23 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que fue la detonante de todas las reclamaciones contra cláusulas abusivas como, por ejemplo, las cláusulas suelo. En esta Sentencia, además, dictaminó que el sujeto pasivo en el caso de préstamos con garantía hipotecaria debía de ser la entidad de crédito (prestamista) ya que la hipoteca se constituye a favor del banco y es él el “beneficiado” en esta operación. En consecuencia, la cláusula del préstamo hipotecario que trasladaba dicho tributo al consumidor se declaraba abusiva y, por ende, nula.

La misma Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a pesar de que en 2015 decía lo contrario, en Sentencia de 28 de febrero de 2018 retornó a la posición clásica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, determinando que el pago de la cuota gradual del AJD corresponde al prestatario (consumidor).

Por último, en la reciente Sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Supremo sorprendentemente cambia de criterio, concluyendo que el sujeto pasivo en el AJD de préstamos hipotecarios es el prestamista (banco), no el prestatario (consumidor). En consecuencia, declara la nulidad del artículo 68.2 del Reglamento del ITPyAJD.

A la espera de que el Pleno del Tribunal Supremo confirme el cambio de criterio, las posibles vías de reclamación son las siguientes.

RECLAMACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

¿Qué puedo reclamar?
El impuesto pagado en la constitución del préstamo hipotecario (modalidad AJD del ITPyAJD). En Baleares actualmente es un 1’2%.

¿Quién puede reclamar?
Tanto consumidores finales como empresarios y profesionales.

¿Cuál es el plazo para reclamar?
Cuatro años, que es el plazo de prescripción.

¿Cómo puedo reclamar?
Mediante la presentación de un escrito ante la Administración Tributaria autonómica (ATIB) instando la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

RECLAMACIÓN EN VÍA JUDICIAL

¿Qué puedo reclamar?
–    Factura de la notaría correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.
–    Gastos de tasación de la vivienda.
–    Factura del registro de la propiedad por la inscripción de la hipoteca.
–    Gastos de gestoría, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
–    Gastos de comisión de apertura.
–    El AJD (en función de los efectos que determine el Pleno del Tribunal Supremo).

¿Quién puede reclamar?
Únicamente consumidores finales.

¿Cuál es el plazo para reclamar?
Quince años porque es el plazo de prescripción de las obligaciones contractuales.

¿Cómo puedo reclamar?
Por vía judicial, una demanda civil contra la entidad bancaria.

En Vidal Asesores Tax & Legal quedamos a su disposición para informarles con más profundidad sobre este asunto.

Pau Vidal. Abogado. Socio Director.

VIDAL ASESORES Tax & Legal

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