La ocupación ilegal de viviendas es una preocupación en aumento para muchos ciudadanos y esos temores se agravan, sobre todo, durante los periodos vacacionales, momento en que uno puede pasar más tiempo lejos de su vivienda habitual.

Tras el conocimiento por el ciudadano de que su vivienda ha sido ocupada, nace otra inquietud y es el no saber cómo actuar al respecto, ¿debo acudir a formalizar una denuncia ante la policía? Esa es la vía que muchas personas entienden que es la más efectiva o la más correcta; sin embargo, hay otras vías, como acudir a la jurisdicción civil e interponer una demanda de desahucio.

Desde el punto de vista civil.

En el año 2018 se aprobó la Ley 5/2018, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (en puridad, era una norma que modificaba la Ley de enjuiciamiento civil en cuanto al procedimiento a seguir por los operadores jurídicos en el marco de una ocupación ilegal de una vivienda).

Sin embargo, hasta el momento, tal norma no ha ofrecido la respuesta total y rápida que exigiría cualquier ciudadano que se encuentre con que le han ocupado su vivienda.

El principal inconveniente de acudir a la vía civil es que, en muchas ocasiones, la recuperación de la vivienda depende de que las administraciones públicas puedan ofrecer una solución de realojo de los ocupas. Este tipo de procedimiento se conoce como “sumario”, el cual se supone que debería ser ágil y rápido, prontitud que en muchas ocasiones no se consigue, con los perjuicios e inconvenientes que se generan en la persona del propietario o arrendador de la vivienda ocupada. Curiosamente, a esta vía no podrá acudir el banco ni las personas jurídicas propietarias de una vivienda ocupada, pues para éstos no constituye vivienda.

La vía civil, a parte de la anterior comentada, ofrece otras vías para recuperar la vivienda, como puede ser acudir aun desahucio por precario, o ejercitar acciones con base al derecho real inscrito. Sin embargo, estas dos vías tampoco ofrecen una respuesta cien por cien efectiva y rápida para el propietario desposeído.

Desde el punto de vista penal.

El Código Penal tipifica dos supuestos de ocupación ilegal de inmuebles contra la voluntad de su propietario. Así, por un lado, encontramos el supuesto del artículo 202, que sería lo que se conoce como allanamiento de morada; y el tipo penal del artículo 245, que sería la usurpación.

Obviamente, entre uno y otro existen diferencias, siendo la más notable la que se refiere al concepto de “morada”. Así, debe entenderse por “morada” la vivienda donde se desarrollan la vida diaria y cotidiana de su titular, ya sea de forma permanente o eventual, pues incluso en una segunda residencia, se puede conceptuar como morada. Los inmuebles que no pueden catalogarse como tal serían las viviendas o inmuebles abandonados, los que pudieran estar en construcción, etc., pues evidentemente nadie “vive” allí.

Por tanto, si la vivienda ocupada es morada, se puede acudir al tipo penal allanamiento de morada del artículo 202 CP; sin embargo, si no puede describirse el inmueble ocupado como morada, deberá acudirse a la usurpación del artículo 245 CP.

Para el inicio de la vía penal, debería acudirse bien a la interposición de la correspondiente denuncia en dependencias policiales o acudir al juzgado de guardia a interponerla y, en ese mismo momento, debe instarse la adopción urgente de la medida cautelar de expulsión de quien ocupa la vivienda.

La Fiscalía de Baleares ha establecido el criterio de que en caso de ocupación de moradas, ya sean primeras o segundas residencias, la vía a utilizar es el “allanamiento de morada”, permitiendo expulsar a los ocupas en un plazo de 72 horas.

En cualquier caso, ante una ocupación ilegal de su vivienda, quedamos a su disposición para asistirle jurídicamente.

Antonio Magraner. Abogado en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL