En España se produjeron, durante el 2016, un total de 101.294 casos de nulidad, separación o divorcios (mientras que se celebraron 172.535 nuevos matrimonios).

Hoy en día parece clara la distinción entre esos conceptos, los cuales no serán objeto de análisis en el presente artículo; si bien, hay consecuencias por esas decisiones que trascienden más allá de las relaciones personales, afectivas y patrimoniales entre los ex cónyuges, por ello en Vidal Asesores Tax & Legal nos ha parecido relevante hacer un breve análisis de los aspectos civiles del divorcio así como de las consecuencias fiscales que derivan del mismo. Lo realizaremos en dos artículos, en este primero trataremos las figuras compensatorias y en un segundo artículo trataremos la liquidación del régimen matrimonial.

En el Código Civil existen tres figuras compensatorias a tener en cuenta en caso de divorcio:

  1. La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del CC.
  2. La pensión por trabajo realizado durante el matrimonio, regulada en el artículo 1.438 del CC.
  3. La pensión de alimentos, regulada en el artículo 93 del CC.

Por último haremos una breve mención a la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges (apartado 4º).

A continuación pasamos a analizar qué son civilmente y cuál es su tributación en el caso de régimen matrimonial de separación de bienes.

1. LA PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL CÓNYUGE.

Aspecto Civil.

Es aquella que recibe uno de los ex cónyuges, por parte del otro, debido a que la separación o el divorcio le han causado un desequilibrio económico respecto al otro cónyuge, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador o, en defecto de acuerdo, será el juez quién determine si debe o no imponerse y, en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.

Si bien hace unos años cuando se fijaba judicialmente una pensión compensatoria no se limitaba su duración en el tiempo, la tendencia actual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

Consecuencias fiscales.

Las consecuencias fiscales tanto para el beneficiario como para el pagador de la misma serán diferentes en caso de en qué consista la pensión compensatoria, ésta puede ser una cantidad de dinero, ya sea mensual o en un pago único, o bien en la entrega de un bien.

•    Si la compensación consiste en la entrega de dinero:

Para el beneficiario es un rendimiento del trabajo en IRPF. Si la pensión fuera recibida en dinero y de una sola vez, ésta se calificaría como renta irregular y tendría una reducción del 30%. Se calificará como irregular hasta 300.000 €.

Para el pagador, siempre que se trate de una pensión compensatoria que se haya satisfecho efectivamente y por decisión judicial, supondrá una reducción de su base imponible del IRPF, teniendo en cuenta que ésta no podrá ser negativa por su aplicación y que no se puede diferir a ejercicios futuros. El pagador podrá solicitar que le rebajen el tipo de retención en su nómina informando a su empleador.

Ejemplo:

1.-Un cónyuge compensa al otro con 1.000 € mensuales por un periodo de 5 años:
El cónyuge beneficiario tendrá un rendimiento del trabajo de 12.000 € anuales.
El cónyuge pagador tendrá una reducción de 12.000 € anuales.

2.-Un cónyuge compensa al otro con una única cantidad de 60.000 € (1.000 € x 12 meses x 5 años).
El cónyuge beneficiario tendrá un rendimiento del trabajo de 42.000 €, al poderse aplicar una reducción del 30%.
El cónyuge pagador tendrá una reducción de 60.000 €.

•    Si la compensación consiste en la entrega de un bien:

El beneficiario, además de la tributación en IRPF como rendimiento del trabajo con una reducción del 30% por irregularidad, también tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El pagador tendrá en su IRPF una alteración patrimonial, debiendo tributar por la diferencia del valor de adquisición del bien entregado y su valor de mercado en el momento de la entrega. También le dará derecho a la reducción en IRPF. Por entregar un inmueble, también tendrá que pagar la plusvalía municipal.

Ejemplo:

Un cónyuge compensa al otro con la entrega de una vivienda por valor de  mercado de 100.000 €. Su valor de adquisición fueron 70.000 €.
El cónyuge beneficiario deberá incluir en su declaración de IRPF la cantidad de 70.000 € (100.000 – 30%reducción irregularidad) como rendimientos del trabajo. Además deberá tributará por TPO a un tipo del 8% (en este caso): 8.000 €.
El cónyuge pagador tributará en su IRPF por una ganancia patrimonial de  30.000 € (100.000 – 70.000), que quedaría compensada con la reducción de 100.000 € que se puede aplicar. También tendrá que pagar la plusvalía municipal.

2. LA PENSIÓN POR TRABAJO REALIZADO DURANTE EL MATRIMONIO.

Aspecto Civil.

Si la pensión compensatoria trataba de paliar un desequilibrio patrimonial por razón de la separación o divorcio; la pensión por trabajo realizado pretende compensar a aquel miembro que contribuyó al levantamiento de las cargas del matrimonio mediante la realización de trabajos para la casa.

Para que se dé el supuesto de compensación a favor de un cónyuge, necesitaremos que éste durante el matrimonio haya contribuido a las cargas familiares únicamente con los trabajos para el hogar familiar y cuidado de niños de forma exclusiva, impidiendo reconocer este derecho si el cónyuge compatibilizó el cuidado de la casa y la familia, con el desempeño de una actividad profesional, a tiempo parcial o a jornada completa, fuera del hogar familiar.

Tiene reconocido el Tribunal Supremo que este trabajo para la casa y la familia deba haberse realizado únicamente por el beneficiario; si bien, si en algún momento recibió ayuda con personal contratado, no impide que no pueda beneficiarse de esta pensión.

La cuantía de esta pensión no se rige por ningún parámetro objetivo, por lo que el Juez deberá estimar la cuantía establecida en el convenio regulador o, en defecto de éste, será el Juez quien deberá fijarla siguiendo criterios como la cuantía de salario que se ahorró constante matrimonio, por la no contratación de una persona externa, u otro criterio alternativo podría también ser tomar los ingresos que el cónyuge ha dejado de obtener de su profesión como consecuencia de su dedicación al trabajo doméstico.

Consecuencias fiscales.
Distinguiremos también las consecuencias en el caso de que se trate de una compensación en dinero o bien una compensación con la entrega de un bien.

•    Si la compensación consiste en la entrega de dinero:

Para el beneficiario no constituye renta en el IRPF, por lo que no tributa.

Para el pagador no tiene efectos en IRPF. No podrá reducirse esta cantidad en IRPF como sucedía con la pensión compensatoria.

•    Si la compensación consiste en la entrega de un bien:

Para el beneficiario no constituye renta en el IRPF, por lo que no tributa. Sí deberá satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en base al valor de mercado recibido.

Para el pagador no tiene efectos en IRPF. Esta entrega del bien no supondrá una alteración patrimonial para él. Eso sí, no se actualizarán valores, por lo que en el caso de una futura venta, el cónyuge que se ha quedado el bien deberá tributar por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición original. Lo que se produce es un diferimiento de la tributación de la ganancia patrimonial.
Por entregar un inmueble, también tendrá que pagar la plusvalía municipal.

Ejemplo:

1.-Un cónyuge compensa al otro con una única cantidad de 60.000 €
No tiene efectos fiscales en ninguno de los dos, ni el beneficiario tributará por ello, ni el pagador podrá reducirse nada en su IRPF.

2.- Un cónyuge compensa al otro con la entrega de una vivienda por valor de mercado de 100.000 €. Su valor de adquisición fueron 70.000 €.

El cónyuge beneficiario no tributará nada en IRPF en el momento de la adquisición. Sí deberá pagar TPO, en este caso a un 8%, 8.000 €.

El cónyuge pagador no tendrá cambios en el IRPF. Si tendrá que pagar la Plusvalía municipal correspondiente.

**Si el cónyuge beneficiario vendiera en un futuro la vivienda, deberá tributar en IRPF por la diferencia entre su valor de adquisición original (70.000 €) y el valor de mercado en el futuro.

 

ATENCIÓN AHORRO FISCAL:
Si las circunstancias del divorcio se lo permiten y se desea entregar un inmueble al cónyuge que ha trabajado en el hogar durante el matrimonio lo óptimo fiscalmente es utilizar la figura de “compensación por trabajo en el hogar” ya que no se producirá renta en el que lo recibe.

ATENCIÓN AHORRO EN GASTOS:
Si se establece en el convenio regulador la entrega de un bien inmueble, como compensación o por trabajo, una vez homologado éste en sentencia, es directamente inscribible en el Registro de la Propiedad, una vez expedido por el Secretario Judicial testimonio de la sentencia, sin necesidad de que su contenido se eleve a escritura pública, lo que supone el consiguiente ahorro en gastos notariales.

 

3. LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS.  

Aspecto Civil.

La pensión de alimentos debe atender a sufragar las necesidades básicas del beneficiario (sustento, habitación, educación, asistencia médica,…), manteniéndole en las mismas condiciones que ostentaba previa producción de la crisis matrimonial de sus progenitores.

El beneficiario de esta pensión es el hijo (ya sea mayor dependiente, mayor con las capacidades modificadas o menor de edad), si bien, quien la recibe es el progenitor que tenga la guarda y custodia concedida.

Consecuencias Fiscales.

Para el beneficiario (hijo/a) es una renta exenta del IRPF, por lo que no tributará nada por su percepción, siempre y cuando estén fijadas por decisión judicial.

Para el pagador, tiene un tratamiento especial de forma que le rebajará la escala impositiva de IRPF. Este beneficio sólo lo podrá tener si no se puede aplicar el mínimo familiar por descendientes, es decir, si la guardia y custodia del
hijo está atribuida al otro cónyuge.

RECUERDE QUE EN IRPF: El mínimo familiar por descendiente corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos.
Cuando la guarda y custodia es compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorratea entre ambos padres, con independencia de con quién esté conviviendo.

4. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.  

Merece una mención aparte a las figuras compensatorias la atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario a uno de los cónyuges, con independencia de la titularidad privativa, ganancial o común de la misma en virtud del artículo 96 del código civil.

Aspecto Civil.

En caso de custodia exclusiva, no existe discusión, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar es para los menores -junto con el cónyuge o progenitor custodio- y sin posibilidad de limitación alguna. Así, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar supone un imperativo legal.

El domicilio familiar puede ser propiedad de ambos cónyuges, de uno solo, o incluso propiedad de terceros, y con independencia de ello, se establecen que el uso debe ser atribuido a los menores, exista matrimonio o no.

En cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en caso de  custodia compartida, supone una situación mucho más compleja, teniendo en cuenta la falta de regulación legal sobre esta cuestión. El Tribunal Supremo entiende que hay que ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso. El principio de protección de los menores en el caso de guarda y custodia compartida se encuentra, no ya en la necesidad de proteger a los menores otorgándoles el uso de una vivienda, sino que consiste en compaginar los periodos de estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores. Por tanto, el Tribunal Supremo ha declarado que en estos casos continuará en el uso de la vivienda aquél progenitor más necesitado de protección, si bien, se establecerá una limitación temporal en el uso y disfrute de la vivienda.

Consecuencias fiscales.

Fiscalmente no hay consecuencias ni para el cónyuge que cede el uso ni para su perceptor.

CONCLUSIÓN: Vistos los aspectos civiles y las consecuencias fiscales de estas figuras, debemos concluir que no hay una solución universal y que es conveniente realizar una planificación de la separación o divorcio para que la factura fiscal sea la mínima posible.

María José Pintos. Economista

Antonio Magraner. Abogado 

VIDAL ASESORES Tax & Legal