Con la finalidad de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, el Gobierno de España con el Gobierno de las Islas Baleares, han desarrollado distintos paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos. La última de estas ayudas, proveniente del Gobierno de España, establecida por el Real Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial como respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se crea una línea de ayudas directas y finalistas a autónomos y empresas que permitan el pago a proveedores, la reducción de la deuda derivada de la actividad económica y, en su caso, reducción de deuda con acreedores bancarios. Cuenta con una dotación total de 7.000 millones, estableciendo una partida de 855 millones de euros asignada a la Comunidad de las Islas Baleares.

I. OBJETO

Estas ayudas tienen carácter finalista y se deben utilizar para pagar deuda, proveedores y otros acreedores, financieros o no.

Se ha dividido en dos líneas:

a) Línea 1: Ayudas para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Línea 2: Ayudas para empresarios, profesionales, empresas o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el régimen de estimación directa, o que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) o al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) a los efectos de cuantificar la carga tributaria derivada del ejercicio de sus actividades económicas.

II. BENEFICIARIOS

Para la línea 1, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los requisitos que a continuación se dirán.

Para la línea 2, los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las entidades y establecimientos permanentes que determinen el resultado de sus actividades de acuerdo con las normas del impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019 y que cumplan los requisitos que se dirán luego.

III. REQUISITOS

Los solicitantes de las ayudas tienen que cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos generales:

a) Acreditar haber realizado durante los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas entre los códigos CNAE admitidos (Anexo I de la norma).

b) Continuar en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud.

c) No haber sido condenado a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no encontrarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, excepto en el caso de grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Islas Baleares a través de establecimiento permanente.

j) No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos subvencionables para el pago de las cuales se solicitan estas ayudas.

k) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la general de subvenciones.

                Requisitos específicos:

En el caso de beneficiarios de la Línea 2, haber obtenido en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 un resultado neto positivo por las actividades económicas en las cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva en este ejercicio, la base imponible del Impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

En el supuesto de empresas que formaron grupo en el ejercicio 2019 y que no formaron parte del mismo en el ejercicio 2020, los requisitos se exigirán en relación a esta sociedad sin ninguna consideración por su pertenencia a grupo en el ejercicio 2019, en la medida que no forme parte de un grupo en el ejercicio 2021.

IV. OBLIGACIONES

Además de las que se especifican en esta orden y convocatoria, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, las siguientes:

Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022.

No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.

No podrán aprobar incrementos en las retribuciones del alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas a que hace referencia lo Real decreto ley 5/2021.

Mantener inalterado la cuenta bancaria, indicado en la presentación de la solicitud, hasta el final del primer trimestre del año 2023, el cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN iniciado por ES.

V. GASTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas directas se tendrán que destinar al pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro, así como de tributos, excepto a los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni a los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, a los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con un socio o administrador y, en general, cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo fichado al párrafo anterior.

No obstante, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.

VI. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES

Se realizada de forma exclusivamente electrónica con el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (https://ajutscovid.atib.es), pudiendo acceder los solicitantes mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

En el caso de que el beneficiario actúe por medio de representante que no disponga de certificado electrónico, previo a la presentación de la solicitud, debe proceder a dar de alta al representante en el registro de presentadores habilitados a este efecto.

En el formulario de solicitud debe constar:

  • Importe total de las deudas por las que se solicita la ayuda y que se cumplen los requisitos previstos.
  • Asumir el cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios.
  • El importe recibido por otras ayudas.
  • Las características y elementos que determinan la tipología de solicitante.
  • Si se han solicitado o se solicitarán ayudas en distintos territorios, en el caso de grupos de empresas.
  • Si se realizas exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Si en los años 2019 y 2020 ha formado parte de un grupo que aplica un régimen de consolidación fiscal de territorio foral.
  • Relación de empresas integrantes del mismo grupo (NIF i razón social).
  • El importe de la base imponible en el IS o IRNR.
  • El dato correspondiente al resultado neto negativo en la declaración de la renta de no residentes.
  • El dato correspondiente al resultado neto negativo en la declaración de la renta IRPF de 2019.
  • El importe de la deuda deducible derivada de la declaración de concurso para los beneficiarios de la quiebra de Thomas Cook.
  • Volumen de operaciones en el ejercicio 2019 o 2020.

VII. PLAZO Y RESOLUCION

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de junio, a las 8.00h, y finalizará el 28 de junio de 2.021, a las 15.00h.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día de publicación de la norma en el BOIB, esto es, que finalizará el 29 de noviembre. Si transcurrido este plazo no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

VIII. CUANTIA DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas serán las que aprueben las correspondientes resoluciones de concesión. Tal importe se determinará de acuerdo con los datos suministrados o certificados por la AEAT.

Para los beneficiarios de la Línea 1, el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000,00€.

Para los beneficiario de la Línea 2, como regla general, el importe de la no podrá ser inferior a 4.000,00€ ni superior a 500.000,00€.

IX. JUSTIFICACION Y PAGO

El pago de la ayuda se tramitará a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

El pago de los gastos subvencionables deberá realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud, hasta los dos meses posteriores a contar desde el día en que se hizo efectivo el pago de la ayuda concedida.