Entre todo este aluvión de medidas para paliar los efectos del Covid-19, el ejecutivo autonómico ha aprobado los Decretos ley 4/2020, de 21 de marzo y 5/2020, de 27 de marzo, que contienen un plan de medidas excepcionales que afecta, entre otras cuestiones, al ámbito administrativo y tributario. El objetivo con estas medidas es reducir, en la medida de lo posible y considerando el ámbito competencial de la comunidad autónoma, el impacto económico que sufrirán los contribuyentes.

A continuación, resumimos el contenido y alcance de estas medidas:

Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

  1. Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión: El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de su duración máxima, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles.
  2. Este período no computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria ni a efectos de los plazos de caducidad.

Ampliación periodo de pago impuestos Ayuntamiento de Palma

Se amplía del 18 de mayo al 30 de junio el periodo voluntario de pago de los siguientes impuestos del Ayuntamiento de Palma:

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
  • Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU).

Por tanto, el plazo voluntario de pago de los recibos del IVTM y de la TRSU es del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

Una vez transcurrido este plazo, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

Asimismo, en el caso de los recibos domiciliados, se retrasa al 1 de junio de 2020 el envío a las respectivas entidades bancarias para su cargo en las cuentas de los contribuyentes.

Medidas en materia de suspensión de plazos administrativos 

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los consejeros del Gobierno de las Illes Balears y las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público instrumental autonómico podrán acordar, en el ámbito de sus competencias, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos en que la suspensión o paralización pueda causar perjuicios graves en los derechos o los intereses de las personas que tengan la condición de interesadas en el procedimiento.

Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del ITP y AJD y del ISD. 

Se amplía en un mes adicional el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el plazo finalice a partir del 28 de marzo y antes del 1 de mayo de 2020.
  • Que se trate de sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR).

  • Ejemplo. En la compraventa de un inmueble sujeta al ITP, AJD, el impuesto se debe pagar en el plazo de un mes a partir de la fecha de compra. Si, por ejemplo, el inmueble se adquirió el 5 de marzo de 2020, el plazo ordinario finalizaría el 5 de abril de 2020. No obstante, a raíz de la prórroga mencionada, el fin de plazo en el ejemplo se alargaría un mes más hasta el 5 de mayo de 2020.

Condiciones especiales en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al ISD, al ITP y AJD.

No se exigirán los intereses de demora durante los 3 primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de deudas de los impuestos sobre sucesiones y donaciones (ISD) y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), cuando correspondan a solicitudes realizadas entre el 28 de marzo y la finalización del estado de alarma (incluidas las prórrogas que eventualmente puedan acordarse).

VIDAL ASESORES Tax & Legal

 

Fuente: ESPECIAL COVID-19.  MEDIDAS FISCALES COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Gabinete de estudios AEDAF.