El pasado miércoles 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuya entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación, es decir, el 2 de abril, con algunas salvedades establecidas en la norma.

En lo referente a la vigencia de las medidas que se introducen, se establece que, salvo aquellas que tengan un plazo determinado de duración, como regla general, conservarán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

El RDL 11/2020 introduce las siguientes medias en el ámbito tributario:

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DA vigésima)

Se regula el rescate de planes de pensiones en determinadas condiciones y sujeto a determinados requisitos. El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Es decir, no se regula ningún régimen fiscal especial para estos supuestos.

Esta posibilidad de rescate se contempla igualmente para los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

Modificación de la exención del AJD introducida en el Real Decreto-l 8/2020 (Disposición Final Primera. Diecinueve)

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 (es decir, 18 de marzo de 2020), se modifica la disposición final primera de dicho Real Decreto-ley, que estableció la exención de la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo de ese RD-l, en el que se precisa que la exención se limita a los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado Real Decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Efectos en el IVA y otros Impuestos Especiales de la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Art. 44)

Se contemplan medidas de flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos, entre las que se encuentra la suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo.

Pues bien, como consecuencia de ello, se exime a las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras (Artículo 52)

Se concederá el aplazamiento del pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de abril y el 30 de mayo, en las siguientes condiciones:

  • El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Se establecen los siguientes requisitos:

  • El importe de la deuda a aplazar debe ser superior a 100 euros e inferior a 30.000 euros.
  • Que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Supuesto de no aplicación: Este aplazamiento no será de aplicación para aquellas entidades que liquiden las cuotas de IVA a la importación mediante el sistema de IVA diferido.

Garantía: Para la obtención del aplazamiento se exige la presentación de la correspondiente garantía por parte del importador la cual quedará afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria.

No obstante, lo anterior, la norma habilita a las autoridades aduaneras para que puedan abstenerse de exigir la garantía cuando, en base a la situación del deudor, se determine que eso podría provocar dificultades graves de orden económico o social.

Procedimiento para solicitar el aplazamiento: se solicitará en la propia declaración aduanera y la autorización del aplazamiento se notificará junto con la liquidación de la deuda aduanera, esto es, en el modelo 031.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (Art. 53)

Se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las actuaciones, trámites y procedimientos realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la LGT y sus reglamentos de desarrollo, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ampliación del plazo para recurrir (DA octava)

Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, se establecen que el cómputo del plazo empezará a contarse desde el 20 de abril de 2020 en determinados supuestos en relación con el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo.

Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a determinados procedimientos y actos (DA novena) 

Ejecución de resoluciones de órganos económico-administrativos: El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, no se computará a efectos de la duración máxima del plazo de ejecución.

Plazos de prescripción y caducidad: En el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos de la normativa tributaria.

Aplicación de las medidas de los dos apartados anteriores: Resultarán de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites regulados por la LGT y sus Reglamentos de desarrollo realizados por la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria), el Ministerio de Hacienda (por ejemplo, los Tribunales Económicos Administrativos), las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (también a los procedimientos actuaciones y trámites regidos por el TR de la Ley de Haciendas Locales).

Extensión de la aplicación del art. 33 del RDLey 8/2020 a otros recursos de naturaleza pública: las medidas contempladas en el art. 33 del RDLey 8/2020, no sólo resultarán de aplicación a las deudas tributarias, sino también, al resto de recursos de naturaleza pública.

VIDAL ASESORES Tax & Legal

Fuente: ESPECIAL COVID-19.  RDL 11/2020. Gabinete de estudios AEDAF.