Le recordamos que el plazo de presentación de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero (Modelo 720) es desde el 1 de enero al 31 de marzo del 2018.
No existirá obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuando ni los saldos finales ni los saldos medios superan los 50.000 euros, sumando todas las cuentas y que, en años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.
También habrá que presentar la declaración si ha habido bajas o altas en alguno de los bienes declarados en años anteriores. Por ejemplo, alguna cuenta cancelada o apertura de un depósito nuevo, etc.
Similares límites se aplican, por un lado, a la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y, por otro, respecto a los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
En el siguiente documento le indicamos, para cada tipo de bienes y derechos, la obligación de información que tienen, así como la información que debe proporcionarnos para poder confeccionar la declaración pertinente. También le hacemos mención al régimen de infracciones y sanciones derivado de su incumplimiento.