El plazo de presentación de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero (Modelo 720) es desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2021.
En la citada declaración existe obligación de informar de los bienes que un residente fiscal en España disponga en el extranjero, siempre y cuando estos superen en determinado valor.
Los bienes que se deben informar se clasifican en tres bloques:
- Inmuebles. Existirá obligación de declararlos cuando su valor de adquisición, en su conjunto supere los 50.000 €.
- Cuentas Bancarias. Existirá obligación de declararlas cuando el saldo conjunto de todas las cuentas a fecha 31 de diciembre supere los 50.000 €.
- Valores. Existirá obligación de declararlos cuando la valoración conjunta de los mismos supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.
En años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.
También habrá que presentar la declaración si ha habido bajas o altas en alguno de los bienes declarados en años anteriores. Por ejemplo, alguna cuenta cancelada o apertura de un depósito nuevo, venta de un inmueble, etc.
En el siguiente documento le indicamos, para cada tipo de bienes y derechos, la obligación de información que tienen, así como la información que debe proporcionarnos para poder confeccionar la declaración pertinente. También le hacemos mención del régimen de infracciones y sanciones derivado de su incumplimiento.
Por último, comentar que está previsto en el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, pendiente de aprobación, que se incorpore la obligación de informar sobre las criptomonedas en el Modelo 720, no obstante, esto será si se aprueba el proyecto de cara al ejercicio 2021.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional al respecto.
VER PDF (Información detallada del Modelo 720)
VER PDF (Información necesaria para cumplimentar el Modelo 720)