La ley de sociedades de capital es clara en cuanto indica que en las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, los socios no responderán de las deudas sociales. No obstante, la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo de la persona jurídica ha recogido en numerosas sentencias que en determinados supuestos se podrá extender la responsabilidad a los socios o a otras sociedades porque, de no hacerlo, se estaría permitiendo a un responsable verse libre de responsabilidad.

“La doctrina del levantamiento del velo trata de evitar que se utilice la personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio o con un fin fraudulento”.

Dicho esto, estamos ante un mecanismo de aplicación excepcional por parte de los Jueces y Tribunales españoles que pretende evitar que se utilice la personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento para perjudicar a terceros, lo que abre un gran abanico de posibilidades como el incumplimiento contractual, aparentar insolvencia, sustraer bienes de la ejecución forzosa, soslayar o hacer prevalecer ciertos derechos o eludir la responsabilidad contractual o extracontractual.

 “Cuando se trata de eludir responsabilidades personales y entre ellas el pago de deudas.”

Este carácter excepcional exige que se acrediten aquellas circunstancias que ponen en evidencia de forma clara el abuso de la personalidad de la sociedad. Estas circunstancias pueden ser muy variadas, lo que ha dado lugar en la práctica a una tipología de supuestos muy amplia que justificaría el levantamiento del velo, sin que tampoco constituyan “numerus clausus”.

Por tanto, es preciso que tales hechos estén encaminados a crear una falsa apariencia, y sobre todo generen un perjuicio a los contratantes al frustrar sus legítimos derechos.

En consecuencia, los socios ya no son intocables debido a que los Tribunales vienen estableciendo, jurisprudencialmente, un mecanismo excepcional para prescindir de la forma externa de la persona jurídica y penetrar en el susbtratum personal de la sociedad; es decir, levantar el velo, con el fin de examinar los intereses que esconde realmente la entidad y, de esta manera, si procede, derivar a los socios la responsabilidad por las deudas sociales evitando situaciones de fraude o perjuicio de intereses públicos o privados que van en contra de las exigencias de la buena fe que proclama el Código Civil.

Joan Frau. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal