Como les informamos el viernes de la semana pasada mediante circular, el jueves 12 marzo se publicó el Real Decreto-ley 7/2020, por el que se aprobaban una serie de medidas que permiten la flexibilización de aplazamientos de determinadas deudas tributarias. Se permitirá el aplazamiento de las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, incluidas las retenciones, las cuotas de IVA y los pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019. El plazo será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. El límite máximo para solicitar el aplazamiento con exención de garantía son 30.000 €, debiendo presentar garantías en el caso de que se exceda de dicho límite. Recordamos que el límite de 30.000 € es en conjunto para el total de deudas aplazadas.

Hoy miércoles 18 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgente extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En el ámbito tributario destacamos las siguientes medidas contenidas en el artículo 33 “suspensión de plazos en el ámbito tributario”.

Ampliación de plazos en procedimientos administrativos

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos siempre que se hubieran notificado antes del 18 de marzo de 2020 y no hubieran concluido en dicha fecha:

1.  Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estos apartados se refieren respectivamente al pago en periodo voluntario de deudas liquidadas por la administración y a los plazos de pago una vez inciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

3.  Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

4.  Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los siguientes procedimientos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley:

  • Procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Procedimientos sancionadores o de declaración de nulidad.
  • Procedimientos de devolución de ingresos indebidos,
  • Procedimientos de rectificación de errores materiales y de revocación, se ampliarán

5.  En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.”

Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación) los siguientes plazos siempre que se hubieran notificado a partir del 18 de marzo de 2020:

1. Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.

2. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

Asimismo, destacar que el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos del cómputo del plazo de prescripción de conformidad con el artículo 66 de la Ley General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

En resumen, se amplía al 30 de abril el plazo de pago de deudas (liquidadas por la Administración o en periodo ejecutivo) y todo lo referente a contestar requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formular alegaciones, etc., que no hayan concluido.

NO afecta a los plazos para presentar declaraciones NI a los plazos de pago de las deudas tributarias consecuencia de una autoliquidación (art. 62.1 LGT). Es decir, las deudas del primer trimestre tienen que ingresarse el 20 de abril, con independencia de que se puedan solicitar aplazamientos en las condiciones establecidas en el Real Decreto 7/2020. También sigue vigente el plazo para presentar el Modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.

La Agencia Tributaria estatal ha publicado un comunicado en este sentido en su página web.

Asimismo, la Agencia Tributaria de les Illes Balears, también ha publicado en su web otro comunicado indicando que, en cuanto a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones, se mantiene la obligación de pago en el plazo establecido en la normativa reguladora del tributo correspondiente, sin perjuicio de que se entenderá suspendido el plazo para la presentación de la declaración liquidación. Por ejemplo, en caso de compraventa de un inmueble sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se debe pagar la autoliquidación correspondiente en el plazo previsto en la normativa que regula el impuesto (1 mes a partir de la fecha de devengo), sin perjuicio de que la presentación física queda suspendida hasta que finalice la vigencia la declaración del estado de alarma. Si la presentación es telemática entendemos que no opera la suspensión.

En cuanto al apartado segundo del RDL 8/2020, si las comunicaciones que se citan se realizan a partir del 18 de marzo, el plazo se amplía al 20 de mayo.

Resumen de medidas tributarias:

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio:

  • Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.
  • Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos:

  • Se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
  • Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.

Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes:

  • Si no se han cumplido a día de hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación:

  • Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
  • Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
  • Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio:

  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad.
  • El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
  • Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos:

  • Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas:

  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.
  • Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril.

Plazos Catastro:

  • Se ampl&iacute
    an los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir de hoy, 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

Vidal Asesores Tax & Legal