El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022 que introdujo las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos,

Se modifica el artículo 3 bis de la norma autonómica en relación a la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos a fin de reconocer expresamente el carácter de familia numerosa de las familias monoparentales con un único hijo con discapacidad igual o superior al 33%, y también a fin de extender a las familias monoparentales de dos o más hijos el tratamiento fiscal específico de esta deducción aplicable a las familias numerosas.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Tipos de gravamen

Se modifica el artículo 10 del texto refundido relativo a los tipos de gravamen aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas a fin de reforzar la progresividad del tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias. De esta forma, el último tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con un valor superior al millón de euros aumenta del 11% al 11,5%.

  • Tipo reducido adquisición de vivienda habitual

Por otro lado, se amplía la posibilidad de poder beneficiarse del tipo de gravamen reducido del 5% para la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente a todos los contribuyentes que vayan a adquirir una vivienda habitual. Hasta la fecha, solo era aplicable a aquellos contribuyentes que adquirían la primera vivienda de su vida, pero no a las posteriores adquisiciones de vivienda habitual. No obstante, se mantiene el requisito de no disponer simultáneamente de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda, ni de adquirirlo posteriormente en un plazo de cuatro años.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos (Art. 48.2 del TR)

Se modifica el artículo 48.2, letra a), que establece los requisitos para la aplicación de la reducción por donación de vivienda habitual a determinados colectivos, ampliándose el alcance de la reducción vigente, de modo que la donación no deba realizarse en todo caso en plena propiedad, sino que también se incluya la constitución de un usufructo sobre la vivienda a favor del donatario.

Antonio Ibarra. Abogado fiscalista en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL