Ayer domingo 29 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020. 

Queremos hacer notar que en el ámbito subjetivo de aplicación de este Real Decreto-ley solamente han incluido a las personas trabajadoras por cuenta ajena, por lo que entendemos que, a sensu contrario, a los trabajadores por cuenta propia no les es aplicable esta norma.

En el Anexo que se incluye en el final del RDL se especifican las denominadas “actividades esenciales”, de modo que a las personas trabajadoras por cuenta ajena que trabajen en ellas no les es de aplicación la reducción de movilidad.

Los despachos y asesorías legales como VIDAL ASESORES son considerados servicios esenciales y podemos seguir prestando nuestros servicios. Al habernos incluido dentro de los servicios esenciales, entendemos que, por ahora, el Gobierno no tiene intención de suspender ni aplazar las obligaciones tributarias que vencen próximamente (declaraciones trimestrales, Renta, etc.).

En VIDAL ASESORES podemos seguir realizando nuestro trabajo, ya que hemos implantado satisfactoriamente el sistema de teletrabajo y estamos en disposición de seguir ofreciéndole todos nuestros servicios.

Deseamos que esta situación pase lo más rápido posible y con las menores consecuencias tanto de salud como económicas.

 

Raquel Rodríguez. Economista.

VIDAL ASESORES TAX & LEGAL