El pasado lunes se aprobó el Decreto Ley 1/2021, publicado ayer martes en el BOIB, por el que se dan a conocer nuevas medidas con relación a la “ecotasa” y el sector hotelero. Estas medidas afectan exclusivamente a establecimientos hoteleros (los grupos 1 al 7 regulados en el Decreto que desarrollo la norma instauradora del impuesto sobre estancias turísticas), toda vez que las viviendas vacacionales se incluyen en el grupo 8º y quedan, por tanto, fuera de la presente normativa.

Recordemos que, entre otras medidas aprobadas hasta el momento, la más reciente estableció que la liquidación anual, respecto al ejercicio 2020, en lugar de presentarse en enero de 2021, debería presentarse durante el mes de mayo del presente año. Y, con anterioridad, ya se había suspendido el ingreso a cuenta a realizar por los substitutos en septiembre, pero se mantuvo siempre la liquidación anual.

Ahora, se han adoptado, excepcionalmente y para el ejercicio 2021, las tres medidas siguientes:

a) Se suprime el ingreso a cuenta a realizar en el mes de septiembre de 2021, idéntica medida a la aprobada respecto a 2020, pero ya se anuncia que se mantiene la obligación de presentar y liquidar la liquidación anual que corresponderá al ejercicio 2021.

b) Los substitutos del contribuyente pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el plazo que transcurre desde la publicación de la norma hasta el 31 de marzo de 2021. Tal renuncia determina, consecuentemente, la inclusión del substituto en el régimen de estimación directa. Este sistema siempre ha sido menos recomendado por la carga de trabajo que implica sujetarse a él.

c) Aquellos substitutos que hubieran renunciado al sistema de estimación objetiva voluntariamente (comunicado tal decisión antes del 1 de enero de 2021) para sujetarse al régimen de estimación directa, pueden revocar su decisión, y por tanto volver a aplicar el sistema de estimación objetiva; teniendo de plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Por tanto, vemos que son tres medidas que de momento no suponen la suspensión de pago de la ecotasa, medida reclamada y esperada por muchos explotadores que, a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, han visto reducido a niveles insospechados el número de viajeros y turistas recibidos en sus establecimientos.

Sin embargo, quedan aún esperanzas de que el importe a liquidar, siempre y cuando no se suspenda, sea menor al que se venía satisfaciendo si se llega a producir la reducción de los signos, índices y módulos aplicables; toda vez que en la exposición de motivos de la norma comentada, se dice que las medidas adoptadas “son sin perjuicio de que, además, y a lo largo del primer trimestre de 2021, la Conselleria de Hacienda i relaciones exteriores pueda aprobar una orden por la que se reducen los indicados signos, índices i módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2020”.

Así las cosas, a día de hoy, se mantiene la obligación de presentar y liquidar la declaración anual respecto al ejercicio 2020, pero con la esperanza de que se modifiquen los índices y módulos aplicables a ese ejercicio.

 

Antonio Magraner. Abogado en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL