Ha entrado en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) dándose por culminado el mandato por la que la Disposición Final Octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitaba al gobierno a aprobar un texto refundido en materia concursal. Recordemos que la ley concursal estaba vigente desde el año 2003 y había sido fruto de innumerables modificaciones, por lo que se habilitó al Gobierno a publicar el presente Texto Refundido.

Con el Texto Refundido se pretende unificar en un solo texto todas aquellas normas que tratan o regulan esta materia. Este paso previo era importante para poder realizar de una forma más ordenada la trasposición de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aligerar costes y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

Un Texto refundido no es más que una norma con rango de Ley que pretende unificar en un solo texto todas aquellas normas que tratan o regulan una misma materia, consiguiéndose, así, una única norma global y con un sentido unitario, situación contraria a la que vivíamos hasta el momento puesto que, con las distintas modificaciones que habían ido alterando el Texto, se podían producir incongruencias, incorrectas interpretaciones de las normas, etc. En contra, un texto refundido no es una habilitación al gobierno para innovar o derogar las normas a refundir, sino solo concretar y unificar las normas existentes.

De esta forma, no es de extrañar que la anterior Ley Concursal tuviera 242 artículos, mientras que el nuevo Texto Refundido cuenta con 752 artículos divididos en tres Libros: Concurso de Acreedores, Derecho Preconcursal y Normas de Derecho Internacional Privado.

Entrando a analizar, brevemente, la nueva norma, nos encontraremos con que el Libro I contiene los postulados básicos del Concurso de Acreedores, por ejemplo, los presupuestos objetivos y subjetivos, deberes y obligaciones, etc. Por su parte, el Libro II se dedica a establecer las normas referidas a la situación preconcursal tendente a evitar, en el caso de que fuera posible, la propia declaración del concurso, con figuras como los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación, apertura de negociaciones con acreedores, etc. Finalmente, el Libro III recoge las normas de derecho internacional privado que vienen a regular las relaciones entre distintos ordenamientos en caso de que el concurso tenga elementos internacionales, como son, por ejemplo, la ley aplicable, la territorialidad del concurso o el reconocimiento de procedimientos seguidos en el extranjero.

Con esta nueva organización de la norma se produce un cambio global organizativo si la comparamos con su predecesora, de ahí que se haya previsto por el Gobierno que, en el plazo de un mes desde su publicación, se editará una “norma de correspondencia” entre los antiguos preceptos y los actuales, a los meros efectos informativos y para la mejor localización de los nuevos preceptos en el nuevo Texto Refundido.

Finalmente, hay que indicar que el Texto Refundido de la Ley Concursal no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que temporalmente convivirán ambas normas.

Enlace a la norma comentada (BOE).

Toni Magraner. Abogado.

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