Se informa que el periodo voluntario de pago del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a viviendas y campings turísticos correspondiente al ejercicio 2020 es del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021. Una vez transcurrido este plazo de ingreso se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

Se recuerda que la gestión recaudatoria del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a estos establecimientos se realiza conforme a lo previsto para los tributos de cobro periódico por recibo (para información general del impuesto sobre estancias turísticas, pulse aquí). Así, una vez notificada la liquidación del alta en la matrícula del impuesto, las sucesivas liquidaciones se notifican de forma colectiva mediante el correspondiente anuncio o edictos publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que no se notificarán de forma individual ni tampoco se remitirán avisos de pago del recibo.

Por ello, se debe tener en cuenta que se pueden acceder a los recibos de 2020 si la fecha del inicio de actividad es anterior a 2019 (consultar anuncio de notificación colectiva y de cobro de liquidaciones del ejercicio 2020 –corrección errores).

Si la fecha del inicio de la actividad es durante el 2020, no se podrá acceder al recibo pues previamente se debe generar la notificación de la liquidación de alta en el padrón del impuesto.

Formas de obtención del documento de ingreso de los recibos de 2020

— Por Internet:

  • Introduciendo el NIF del sujeto pasivo y el código del establecimiento (que se pueden consultar en la declaración censal correspondiente al modelo 017 –ver ejemplo– o en la liquidación de alta en la matrícula del impuesto –ver ejemplo–) en el módulo habilitado al efecto. Para acceder pulse aquí.
  • A través del Cartero Virtual (al que puede acceder con el código de contribuyente, así como también, a través de la sede electrónica de la ATIB, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).
  • Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, en la Carpeta fiscal.
  • A través del Servicio Consultas y sugerencias (+ info:Consultas y sugerencias).

— De forma presencial (con cita previa, que puede solicitar por Internet -pulse CITA PREVIA–  o en el teléfono 971 678 404) en cualquier oficina de recaudación de la ATIB (consultar los datos y horarios en oficinas de recaudación).

Recibos domiciliados
Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del 18 de octubre de 2021.

Se recomienda domiciliar el pago de sus recibos (+ info: Domiciliación de pago de tributos de cobro periódico por recibo).

 

FUENTE: ATIB.es