En algunas ocasiones resulta necesario que el socio aporte financiación adicional a su sociedad: por falta de liquidez, para emprender un nuevo proyecto empresarial o para recuperar el equilibro de los fondos propios.

Existen varias opciones de hacerlo con sus diferentes consecuencias:

​1. Formalizar un contrato de préstamo

Es la opción más sencilla: se firma un contrato de préstamo o póliza entre las partes y se presenta ante la Conselleria de Hacienda, ya que está sujeto, aunque exento, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Este paso es necesario para dejar constancia de la fecha y las condiciones.

Al tratarse de operaciones vinculadas el interés pactado debe ser a valor de mercado, siendo el mínimo el interés legal del dinero, que actualmente es del 3%.

La única consecuencia fiscal será para el prestamista, ya que los intereses devengados serán ingresos sujetos al IRPF o al Impuesto de Sociedades, pero a su vez serán gasto deducible en la sociedad pagadora.

Con el pago de los intereses existe la obligación de realizar una retención del 19%, que conlleva a presentar el modelo 123 trimestral y el 193 anual.

No es necesario acudir al notario, ni inscribirlo en el Registro Mercantil.

Tampoco habrá ningún coste fiscal cuando se devuelva el dinero al socio prestamista.

2. Realizar una ampliación de capital

Si lo que se quiere conseguir es recuperar el equilibrio patrimonial tras pérdidas en ejercicios anteriores, será necesario utilizar un sistema que afecte a los fondos propios, como es el aumento del capital social.

Para no alterar el porcentaje de participación de los socios, todos deberán realizar un desembolso proporcional a esa participación.

Será necesario formalizarlo en escritura pública, modificando los estatutos, e inscribirlo en el Registro Mercantil, con los costes que esto supone.

Las ampliaciones de capital están sujetas pero exentas de la modalidad de Operación Societaria del ITP y AJD.

Si posteriormente se desea restituir esa aportación o parte de ella, deberá realizarse mediante una reducción de capital con devolución de aportaciones, visitando de nuevo al notario y al registrador mercantil.

Esta reducción podrá tributar en sede del socio ya que se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones correspondiente al último ejercicio y el valor de adquisición de las acciones. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones

Además, esta operación no estará exenta de la modalidad de Operación Societaria, las reducciones de capital tributan al 1%.

3. Aprobar en Junta una aportación de socios

La última opción sería hacer uso de la cuenta contable 118 “Aportaciones de socios o propietarios”. Esta cuenta puede utilizarse para mejorar la liquidez, para financiar nuevos proyectos o para reestablecer el equilibrio patrimonial según el Plan General Contable de 2008. Estas aportaciones deben ser sin contraprestación y aumentan el valor de adquisición.

Se debe aprobar mediante Junta General de Socios reflejando el acuerdo en el acta, pero sin que sea necesario su elevación a público, ni la inscripción en el Registro Mercantil.

Para evitar consecuencias fiscales, todos los socios deben aportar proporcionalmente a la participación en la empresa.

Aunque inicialmente se suponen no reintegrables, si posteriormente se decide devolver la aportación debe aprobarse en Junta General y puede existir un coste fiscal. Esta devolución de aportaciones tendrá la misma consideración que la reducción de capital a efectos del IRPF del socio, utilizando la misma formula para calcular la parte considerada rendimiento del capital mobiliario.

En este artículo hemos tratado de obtener una visión global como introducir liquidez en una sociedad propia, existiendo otros escenarios que podrían alterar algunas de las conclusiones, por lo que quedamos a su disposición para estudiar su situación de manera personalizada.

Alicia Onieva. Economista.

VIDAL ASESORES Tax&Legal