En primer lugar como vendedor estaría obligado a pagar la plusvalía municipal en el plazo de un mes desde la venta del inmueble. Este es un impuesto local que cada ayuntamiento regula. Su base de cálculo es el valor catastral, junto con el número de años en los que haya permanecido en el patrimonio del contribuyente, a lo que se aplicará unos coeficientes y un tipo impositivo que será distinto en cada ayuntamiento.

En segundo lugar tendrá que declarar una ganancia patrimonial en su declaración de IRPF del ejercicio correspondiente a la venta del inmueble, calculada como diferencia entre su valor de adquisición y su valor de transmisión.

Al valor de adquisición se le podrán sumar los gastos inherentes a la compra del inmueble (esto es, el impuesto de transmisiones patrimoniales pagado en la compra, facturas de notario, el registro de la propiedad, gastos hipotecarios…) así como los gastos en las mejoras que se hayan producido a lo largo de los años.

Al valor de transmisión se le podrán restar los gastos inherentes a la venta (la factura de la inmobiliaria si hubiera habido intermediarios y la plusvalía municipal satisfecha).

La diferencia de estos dos valores, dará la ganancia patrimonial que tributará a la escala del ahorro, esto es del 19% al 23%.

En el video, nuestra compañera Maria José Pintos (Economista), nos lo explica con un ejemplo muy ilustrativo.