A continuación, le informamos de los autos de declaración de concurso de los Juzgados Mercantiles nº 1, 2 y 3 de Palma, publicados en el BOE desde el día 5 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2019, inclusive.

BOE CONCURSADA JUZGADO
05-09-2019 Promoponsa, S.A. Nº1
12-09-2019 Forat 18 Rentals, S.L. Nº2
17-09-2019 Almut Groshe Nº2
17-09-2019 Molins 2005, S.L. Nº2
17-09-2019 Electriclima i Fontaneria, S.L. Nº2
18-09-2019 Short Davall, S.L. Nº2
19-09-2019 Saving Energy Group Europe, S.L. Nº3
19-09-2019 Francisco Heredia Muñoz Nº3
19-09-2019 Disjuangel, S.L.U. Nº3
19-09-2019 Construcciones y Contratas Premium, S.L. Nº2
23-09-2019 Gores 2012, S.L. Nº3
23-09-2019 Proinser 2008, S.L. Nº1
23-09-2019 D. Carsten Dullemond Nº1
25-09-2019 Forat 18 Rentals, S.L.

(Corrección de error en el nº de CIF)

Nº2
27-09-2019 Es Portal de Tramuntana, S.L. Nº3
27-09-2019 Turquoise Ibiza Beach Restaurant, S.L. Nº1
28-09-2019 Pilares Verjaga, S.L.U. Nº3
01-10-2019 MC Servicios Ecológicos, S.L.L. Nº2

Asimismo, también detallamos los autos de declaración de concurso pendientes de su publicación en el BOE, facilitados por los Juzgados de lo Mercantil n.º 1, n.º 2 y n.º 3 de Palma:

Instalaciones Maes, S.L., con CIF.B07616154, domiciliada en calle Jacinto Benavente,nº 21bajos, de Palma (20-09-2019)

Herencia de D. Francisco Enrique Lavao López, con DNI: 41.331.906S (09-01-2018)

Escribano y Escribano S.L., con CIF B-07625601 con domicilio social en la calle Club Náutico de Pescadores, Jardines de San Pedro, Pabellón B, 07014 Palma de Mallorca (07-06-2017)

Le recordamos que, en caso de que un cliente no haya pagado la/s factura/s emitida/s por usted y exista un procedimiento concursal contra él, la base imponible del IVA podrá reducirse cumpliendo una serie de requisitos. El requisito principal es que la modificación de la base imponible del IVA ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de TRES MESES desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, es decir, existe el plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa y enviársela al concursado y a su administrador concursal. Después, existe el plazo de otro mes (desde la fecha de expedición de la factura) para comunicar a Hacienda dicha modificación mediante el modelo 952 telemáticamente.