El pago del impuesto sobre las estancias turísticas, en Baleares, se lleva a cabo mediante una liquidación a cuenta en el mes de septiembre del ejercicio en curso, y una declaración anual en el mes de enero del año siguiente. A este respecto, quienes explotan un hotel han mantenido durante estos meses en sus cabezas qué ocurriría con la “ecotasa”.

Ya en el mes de mayo el Govern balear, mediante el Decreto-Ley 8/2020, modificó la legislación y estableció que para el ejercicio 2020 , respecto a los establecimientos turísticos, que se rigen por el sistema de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar en el mes de septiembre de 2020 se fijaba en el 0% (según el Decreto del impuesto era del 50%), por tanto, se suprimía el ingreso a cuenta; no obstante, se mantenía la obligación anual de presentación e ingreso de la liquidación anual a realizar en enero de 2021.

Ahora, mediante la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, se ha establecido que “Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que hace referencia el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2021”. [1]

Por tanto, vemos que la liquidación anual, que ya se anunció se mantendría, excepcionalmente y para el ejercicio 2020, pasa a tener que realizarse en el mes de mayo de 2021 y no durante el mes de enero, como era habitual.

En segundo lugar, se ha modificado el apartado 4 del artículo 31 del Decreto que regula la ecotasa y se ha establecido que el ingreso a cuenta del ejercicio 2021 será, cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre. [2]

Por tanto, concluimos que, el ingreso a cuenta dependerá del momento en que la empresa hotelera inicie su actividad:

  • desde 1 de enero hasta el 30 de abril (suposición prácticamente nula a día de hoy), el ingreso a cuenta se mantendría en el 50%;
  • entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el ingreso a cuenta sería del 40% y,
  • a partir del 1 de septiembre, sería del 20%.

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[1] Disposición transitoria segunda Ley 3/2020, de 29 de diciembre.
[2] Disposición final décima, Ley 3/2020, de 29 de diciembre.

Antonio Magraner. Abogado en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL