Los premios de jubilación se califican como rendimientos del trabajo personal, así cabe preguntarnos si le es aplicable o no la reducción general del 30% del rendimiento íntegro por irregularidad recogida en el artículo 18.2 de la Ley de IRPF.
El criterio de la Dirección General de Tributos es exigir una doble condición, que el rendimiento se obtenga por una antigüedad en la empresa, como mínimo, de 2 años y que, además, dicho premio de jubilación esté establecido en un convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato que tenga una fecha, como mínimo, de dos años de antelación a la obtención de dicho premio de jubilación.
Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años y, por tanto, si el premio se imputa a un único período impositivo y no se han obtenido otros rendimientos irregulares en los que se haya aplicado la reducción de irregularidad en los 5 ejercicios anteriores será aplicable la reducción por irregularidad.
Por ejemplo, en el caso de un premio de jubilación de 100.000 €, si se cumple la doble condición mencionada se aplicará en IRPF una reducción del 30% por irregularidad, por lo que se pagarán impuestos sobre 70.000 € en vez de sobre los 100.000 € recibidos, lo que supondrá un ahorro fiscal importante.
Existen consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos en las que, no cumpliéndose la doble condición, por no estar recogido dicho premio de jubilación en el convenio colectivo, pacto, acuerdo o contrato, en las condiciones mencionadas, entiende que el premio nace con la extinción de la relación laboral del consultante por mutuo acuerdo, sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante la que se haya ido gestando. Por lo que considera que la reducción del 30% del artículo 18.2 de LIRPF no resultaría aplicable.
Así las cosas, es importante una buena planificación previa. En Vidal Asesores Tax & Legal quedamos a su disposición para asesorarle.
María José Pintos. Economista en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL