La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si sospecha que son falsas las facturas tenidas en cuenta por una empresa a la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades, lo que debe hacer es denunciar la presunta falsedad para que se pronuncien los tribunales penales, antes de acudir directamente a la imposición de una multa.
Así se indica en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que da la razón a una empresa a la que la administración tributaria le giró una liquidación por 12.680 euros por lo dejado de ingresar, además de imponerle una sanción cercana a los 8.500 euros, resoluciones que fueron respaldadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional.
Para hacer la regularización del citado impuesto, la AEAT consideró que la empresa ahora apelante no debió haberse reducido las facturas expedidas por otras tres, “al haberse deducido de las pruebas indirectas obtenidas por la Inspección la irrealidad de las operaciones documentadas en las mismas”.
Para la Agencia Tributaria, las facturas no respondían a servicios realmente prestados por las mismas, al considerar que las mismas respondían a un negocio simulado llevado a cabo para pagar menos en el citado tributo.
La Sala, al anular las resoluciones complementarias y la sanción, al considerarlas no ajustadas a Derecho, comenta que “procede entender acreditada la prestación de los servicios y la entrega de materiales abonados en las facturas, en tanto que no son medio prioritario de prueba”.
Fuente: ABC. Seguir leyendo.