El usufructo es un derecho que tiene el titular del mismo a percibir las rentas de los bienes, generalmente inmuebles, acciones o participaciones sociales.

En Mallorca es muy frecuente el testamento en virtud del cual el causante, deja el usufructo vitalicio de todos sus bienes a su cónyuge e instituye herederos por iguales partes a los hijos en la nuda propiedad. Llegado el momento del fallecimiento del causante el dominio queda desmembrado, en el usufructo por una parte y en la nuda propiedad por otra.

En las últimas décadas la composición del patrimonio de muchas familias mallorquinas ha cambiado, antes estaba representado fundamentalmente por bienes inmuebles, sin embargo hoy en día está compuesto sobre todo por acciones o participaciones en sociedades.

Conforme la Ley de Sociedades cuando la titularidad de la acción está separada en usufructuario y nudo propietario, el que tiene el derecho al voto es el nudo propietario, pudiendo quedar por tanto el usufructo vacío de contenido. Ahí es cuando vienen los problemas.

En el presente video Pau Vidal, nos habla de los derechos del usufructuario llegado este caso.