Ante la situación provocada por la Covid-19, la próxima temporada turística será cuanto menos incierta pues, a día de hoy, la situación no parece estar controlada; si bien, esperemos que la presente situación mejore cuanto antes y podamos tener una temporada turística en mínimas condiciones.

Por lo que respecta a las viviendas turísticas vacacionales, a nuestros clientes, siempre les hemos recomendado que se dieran de alta en la ecotasa por el sistema de estimación objetiva, el cual tiene como principal ventaja la reducción de obligaciones formales en la gestión del impuesto; se tributa en función de los “periodos de explotación” por lo que el sustituto pagará el impuesto en función de los días que pone en disposición la vivienda para ser explotada turísticamente.

Por ejemplo, durante los meses de junio a agosto. En este caso se paga el impuesto por esos tres meses declarados que serían objeto de explotación, sin tenerse en cuenta la efectividad de la explotación.

En las actuales circunstancias, sin saber si realmente podrá ser explotada la vivienda vacacional, y sin haberse, de momento, modificado los módulos de la Ecotasa (en el caso de que se den circunstancias excepcionales que afecten al sector turístico en general, la Consellera de Hacienda podrá aprobar una reducción de los módulos aplicables), sería interesante que el explotador comprobara cuantos días declaró en su alta censal (modelo 017) y si prevé que en 2021 van a ser menos, en este mes de enero pueden modificarse los días previstos de explotación para el año 2021.

Recordemos que por periodo de explotación se entiende el número de días en el año en los que la vivienda es susceptible de ser arrendada, es decir que está disponible, independientemente de que efectivamente esté o no ocupada.

Para una mayor extensión en la explicación de la gestión del impuesto en relación a las viviendas turísticas, les adjuntamos el enlace al manual publicado por la ATIB.

Antonio Magraner. Abogado en

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