Se aprueba la Orden HFP/544/2018 que desarrolla el modelo 179 de "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".

Como ya os anunciamos en enero, el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introdujo un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 

Ello se ha traducido en la creación de un nuevo modelo 179 de "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" que deberán cumplimentar las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, el cual ha sido desarrollado por la recién aprobada Orden HFP/544/2018 dónde se detallan la forma, plazo y lugar de presentación de esta obligación informativa. 

A continuación os resumimos las principales notas características:

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 179?

Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea de forma gratuita u onerosa, y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio.

¿Quiénes se consideran son prestadores de servicios de la sociedad de la información?

Cualquier persona o entidad que preste "servicios de la sociedad de la información",  como es el caso de los titulares de un sitio web en internet que, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, intermedian en la contratación de bienes o servicios.

¿Qué se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos?

A estos efectos, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos “la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.”

En definitiva, los destinatarios de esta obligación turística son los portales de internet que intermedian en el alquiler e intercambio de viviendas, con excepción de los siguientes supuestos.

EXCLUSIONES A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN EL MODELO 179

La norma excluye de la obligación de informar a través del modelo 179:

Los arrendamientos de viviendas que se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), así como los subarriendos parciales a que se refiere la misma norma legal.

  1. Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, salvo cuando se trate de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa.
  2. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
  3. Los usos y contratos comprendidos entre la letra a) y d) del art. 5 de la LAU, referidas a los siguientes arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la LAU:

a.   El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

b.   El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
c.  Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
d.   El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE SUMINISTRARSE?

Con carácter obligatorio, las plataformas colaborativas deberán suministrar la siguiente información:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Fecha de inicio de la cesión.

Adicionalmente, y con carácter optativo, los obligados podrán informar de los siguientes datos:

  1. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  2. Fecha de intermediación en la operación.
  3. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

¿FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN?

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse de forma electrónica durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre, esto es, entre el primer y último día de los meses de enero, abril, julio y octubre. 

No obstante de forma excepcional, la disposición transitoria única prevé que para el ejercicio 2018 la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral.

De esta manera, Hacienda obtendrá un mayor control sobre la actividad de las empresas turísticas, así como de las personas físicas y jurídicas que explotan estos bienes con fines turísticos, mediante un sistema que trasladará la carga administrativa a los intermediarios online.
Así las cosas, para la declaración del IRPF del ejercicio 2018, el fisco dispondrá de información detallada sobre todos y cada uno de los alquileres turísticos gestionados a través de estas plataformas, por lo que los contribuyentes que venían desarrollando esta actividad sin declarar los ingresos no tendrán más opción que incluirlos en su declaración del próximo IRPF sino quieren enfrentarse a sanciones y tener que abonar los correspondientes intereses de demora.

 

Antonio Ibarra. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal