Ayer enviamos una circular con las nuevas medidas adoptadas por el Govern Balear a través del Decreto Ley 8/2020, una de ellas afecta al Impuesto sobre estancias turísticas en Baleares (Ecotasa).
La modificación consiste en que en el régimen de estimación objetiva de la Ecotasa se suprime el ingreso por anticipado, de tal manera que, para el ejercicio fiscal de 2020, el porcentaje del 50% a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, queda fijado en un 0 %, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se devengue a lo largo de todo el ejercicio de 2020, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 30 del mismo decreto.
Es importante aclarar que la medida afecta sólo a los establecimientos de los grupos 1 a 7 del Anexo del Decreto 35/2016 y que NO afecta a las viviendas turísticas. Se detalla a continuación.
SÍ ES APLICABLE A LOS GRUPOS 1 A 7
Grupo 1
Hoteles apartamento de cinco estrellas gran lujo, Hoteles de cinco estrellas y de cinco estrellas gran lujo, Hoteles de ciudad de cinco estrellas y de cinco estrellas gran lujo, Hoteles residencia de cinco estrellas, Hoteles apartamento de cinco estrellas, Residencias apartamento de cinco estrellas, Hoteles rurales, Hoteles de dos estrellas, Hoteles de ciudad de dos estrellas, Hoteles residencia de dos estrellas, Hoteles apartamento de dos estrellas, Residencias apartamento de dos estrellas, Hostales residencia de cuatro estrellas, Ciudades de vacaciones de dos, tres i cuatro estrellas y Apartamentos turísticos de dos llaves.
Grupo 2
Hoteles de cuatro estrellas, Hoteles de ciudad de cuatro estrellas, Hoteles de cuatro estrellas superior, Hoteles de ciudad de cuatro estrellas superior, Apartamentos turísticos de cuatro llaves, Apartamentos turísticos de cuatro llaves superior, Hoteles residencia de cuatro estrellas, Hoteles apartamento de cuatro estrellas, Hoteles apartamento de cuatro estrellas superior y Residencias apartamento de cuatro estrellas.
Grupo 3
Hoteles de tres estrellas, Hoteles de tres estrellas superior, Alojamientos de turismo de interior, Apartamentos turísticos de tres llaves, Apartamentos turísticos de tres llaves superior, Hoteles residencia de tres estrellas, Hoteles apartamento de tres estrellas, Hoteles apartamento de tres estrellas superior, Residencias apartamento de tres estrellas y Hoteles de ciudad de tres estrellas.
Grupo 4
Hoteles de una estrella, Hoteles residencia de una estrella, Hoteles apartamento de una estrella, Residencias apartamento de una estrella, Agroturismos, Apartamentos turísticos de una llave y Hoteles de ciudad de una estrella.
Grupo 5
Hostales de dos estrellas, Hostales de tres estrellas, Hostales residencia de dos estrellas y Hostales residencia de tres estrellas.
Grupo 6
Hostales de una estrella, Hostales residencia de una estrella, Casas de huéspedes y Pensiones.
Grupo 7
Albergues, Refugios, Fondas, Hospederías y Posadas.
NO ES APLICABLE A VIVIENDA TURÍSTICAS
Las viviendas turísticas que son objeto de comercialización, al estar reguladas en el artículo 32 del Decreto 35/2016, y formar el grupo octavo (Campings turísticos, viviendas objeto de comercialización turística, viviendas turísticas de vacaciones, establecimientos de alojamiento no residencial de empresas turístico-residenciales y otros establecimientos o viviendas de carácter turístico) no se ven afectadas por esta modificación.
Estas viviendas turísticas tienen un sistema de pago de la Ecotasa distinto de los hoteles y no llevan a cabo el pago a cuenta que ahora se suprime.
Recordemos que, en este caso, es la propia administración quien liquida el impuesto y no el contribuyente.
El plazo para ingresar las cuotas liquidadas es el comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refiere la liquidación, salvo que en el edicto de notificación colectiva se establezca otro diferente, por tanto, ahora estamos en plazo de pagar la Ecotasa de las viviendas turísticas del ejercicio 2019.
Antonio Magraner. Abogado.
VIDAL ASESORES TAX & LEGAL