El pasado miércoles 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuya entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación, es decir, el 2 de abril, con algunas salvedades establecidas en la norma.
Las medidas tributarias puede consultarlas aquí.
Las medidas relacionadas con arrendamientos puede consultarlas aquí.
Un resumen de las medidas aprobadas más relevantes se las explicamos a continuación.
Vigencia
Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Entrada en vigor
El 2 de abril de 2020 a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego, que entrará en vigor 3 de abril de 2020.
¿Qué nuevas medidas se aprueban?
Vamos a explicar las medidas agrupadas por capítulos, en resumen:
- Medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.
- Medias para Pymes y autónomos.
- Medidas para sostener la actividad económica.
- Medias en el ámbito del sector público.
Asimismo, se determina expresamente la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, reforzando o desarrollando algunas de ellas para una mayor efectividad.
MEDIDAS PARA TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS MÁS VULNERABLES
Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
Arrendatarios de vivienda habitual
Para los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquéllos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas se establecen la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
En este sentido, también se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler, el “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”
Moratoria en la deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual. Ampliada a deuda hipotecaria de otros bienes y a préstamos no hipotecarios.
- En el Real Decreto-ley 8/2020 se aprobó una moratoria en el préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda habitual si se está en situación de “vulnerabilidad económica” y se acrecita documentalmente con una declaración responsable. Los requisitos son, en resumen:
- Estar en situación de desempleo o haber disminuido los ingresos en más de un 40% para empresarios o profesionales.
- Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior no deben superar en tres veces al IPREM (1.613’52 €).
- Total de la cuota del préstamo más los gastos y suministros básicos deben superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Durante la suspensión el banco no podrá cobrar ni la cuota, ni intereses de ningún tipo y el vencimiento se extenderá por el periodo de suspensión, no alterándose el resto de condiciones pactadas. Para aplicar esta medida no es necesario el acuerdo de las partes.
En este Real Decreto se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.
Se clarifica el concepto de «gastos y suministros básicos» a efectos de la definición del umbral de vulnerabilidad, incluyendo en este concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil.
No se tiene en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga hipotecaria o la renta arrendaticia del 35% de los ingresos. Con ello se pretende garantizar el tratamiento equitativo de acreedores y arrendadores.
La moratoria también alcanza a la deuda hipotecaria de inmuebles afectos a actividades económicas o viviendas no habituales en alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir renta durante el periodo del estado de alarma o hasta el mes siguiente a su finalización.
Se amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo, con determinados requisitos.
Rescate del plan de pensiones
Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones en las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos
Bono social de electricidad
Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
No suspensión del suministro
No podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.
Subsidio extraordinario para empleadas de hogar
Se crea un subsidio extraordinario temporal para las empleadas de hogar, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.
Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo
Subsidio para trabajadores temporales
El subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación, en lo posible, a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo.
El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye, por tanto, las relaciones contractuales esporádicas.
Mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses, aclaraciones
Aclara el contenido de la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, debiendo entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el Covid-19: el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Medidas de protección de los consumidores
En los contratos de tracto sucesivo (continuados), como por ejemplo, los gimnasios, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido. Las empresas podrán ofrecer opciones para recuperar el servicio.
En el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.
En el caso de que el contrato celebrado por el consumidor sea de imposible ejecución, tendrá un plazo de 14 días para solicitar la resolución del contrato, siempre que no se llegue a un acuerdo satisfactorio de revisión en el plazo de 60 días. Si ya se había pagado alguna cantidad a cuenta, el empresario estará obligado a devolver esos importes, salvo los debidamente justificados, dentro del plazo de 14 días.
MEDIDAS PYMES Y AUTÓNOMOS
Moratorias en el pago de las cotizaciones a la SS y aplazamientos
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias de seis meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.
Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses.
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Suspensión temporal de contratos de suministros y del pago de la factura
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contra
o al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado.
Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago.
Suspensión temporal de contratos de suministros y del pago de la factura
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado.
Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago.
MEDIDAS PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Empresas en concurso de acreedores pueden acceder a un ERTE
Las empresas viables en concurso puedan acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID19. De esta manera, estas empresas podrían no ver menoscabada su viabilidad al poder disfrutar de las ventajas asociadas a los ERTEs del Real Decreto-ley 8/2020:
- la posibilidad de acceso en caso de afectación por la situación derivada del COVID-19;
- una tramitación más ágil, prácticamente inmediata en caso de fuerza mayor; la reposición de la prestación por desempleo;
- y la exoneración (parcial o total, según el número de trabajadores) en caso de ERTE por causa de fuerza mayor.
Como contrapartida, para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a los beneficios que estas medidas suponen, se declara expresamente aplicable la Disposición Adicional Sexta, sobre salvaguarda del empleo, sujetando, por tanto, el acceso a dichas medidas a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Ayudas económicas
Se agiliza la gestión de los créditos y ayudas otorgados a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2019 (IDi) y la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019 (REINDUS).
Se aprueba una Línea específica para autónomos y pymes afectadas por COVID-19, que sufran caídas de ventas o bajas de personal, dotada con 50 millones de euros gestionada a través de CERSA.
En el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
Se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.
MEDIAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO
Se regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local.
A su vez, se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública
Se prevé la posibilidad de que las empleadas y empleados públicos, sin alterar su situación administrativa, ni sus retribuciones o las condiciones de su contrato, puedan, voluntariamente, apoyar aquellas áreas y actividades, distintas de las de su puesto de trabajo, de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.
El Gobierno aprobará un plan específico de actuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y así como en al ámbito de los Juzgados de lo Mercantil.