El Gobierno aprobó ayer día 8 de noviembre el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en el sentido de que en la modalidad AJD de este impuesto, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista (banco).

Además, también se modifica el Impuesto sobre Sociedades impidiendo al prestamista que el pago de este impuesto (AJD) sea gasto deducible.

Estas modificaciones normativas entran en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, mañana sábado 10 de noviembre entrará en vigor.

Pau Vidal acudió ayer jueves al programa Cinc Dies de IB3 como abogado especialista en derecho tributario para debatir sobre el tema. En cuanto tengamos el video disponible se lo haremos llegar.

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