El pasado viernes el pleno del Consell Insular de Mallorca aprobó definitivamente la delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Mallorca, con la exclusión del término municipal de Palma, publicándose tal acuerdo en el BOIB de 28 de julio de 2018.

Ahora ya se pueden volver a presentar las Declaraciones Responsables de Inicio de Actividad Turística (DRIAT), ya que desde julio de 2017 había una moratoria y no se permitía la presentación de nuevas declaraciones hasta que no se declarasen de manera expresa las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Sin embargo, ahora el procedimiento es más complicado que antes. Lo primero que deberá hacer el interesado es conseguir un certificado de idoneidad por parte del Ayuntamiento del municipio en que se ubique el inmueble a explotar turísticamente y, además, tendrá que tener en vigor la cédula de habitabilidad de la vivienda.

Dependiendo de la zona en que se ubique la vivienda puede desarrollarse una u otra actividad según el cuadro siguiente:

ZONA ETH60_Uni ETH60_PLURI ETH365_UNI ETH365_PLU
Z1.1 Núcleo litoral maduro/saturado SI SI NO NO
Z1.2 S’Arenal de Llucmajor SI NO NO NO
Z2.1 Resto núcleos litoral turístico SI SI SI SI
Z2.2 Playa de Muro SI NO SI NO
Z2.3 Centro histórico Soller SI SI NO NO
Z3 Núcleos interior vulnerables SI SI NO NO
Z4.1 Resto núcleos interior SI SI SI SI
Z4.2 Marratxi SI SI SI NO
Z4.3 Muro SI NO SI NO
Suelo rústico protegido NO NO NO NO
Suelo rústico común SI NO SI NO
Zona de exclusión NO NO NO NO

* Respecto de cada uno de ellos puede haber especialidades que no se contemplan en este cuadro.

Tipología de explotación:

  • ETH60_UNI: estancia turística en vivienda principal unifamiliar comercializada por el propietario. La inscripción caduca a los 5 años y puede ser comercializada 60 días al año.
  • ETH60_PLURI: estancia turística en vivienda principal plurifamiliar comercializada por el propietario. La inscripción caduca a los 5 años y puede ser comercializada 60 días al año.
  • ETH365_UNI: estancia turística en vivienda unifamiliar, de la cual no caduca la inscripción y puede comercializarse todo el año.
  • ETH365_PLURI: estancia turística en vivienda plurifamiliar cuya inscripción caduca a los 5 años y que puede ser comercializada todo el año.

A continuación, deberá adquirir las plazas turísticas que desee (de acuerdo con las plazas permitidas por la cédula de habitabilidad). Los precios unitarios de las plazas turísticas, aprobadas por el Consorcio de Bolsa de Alojamientos Turísticos, oscila entre los 291,67 hasta los 3.500€ dependiendo del tipo de adquisición d la plaza.

La disparidad de los precios estriba en las modalidades en que pueden ser explotadas las plazas turísticas. Así, puede optarse por una plaza que solo podrá ser explotada durante 60 días al año y que tendrá que renovarse cada 5 años o la adquisición de una plaza de forma definitiva y a la que se le permite su explotación turística durante todo el año.

Plaza de alojamiento turístico (hoteles, agroturismos,…) 3.500€
Plaza de vivienda unifamiliar (compra definitiva) 3.500€
Plaza de vivienda en Prop. Horizontal + Purifamiliar (5 años y renovable) 875€
Plaza de vivienda principal (comercialización por 60 días y renovable) 291,76€

Una vez se cuente con el certificado emitido por el Ayuntamiento más el certificado de la adquisición de las plazas turísticas, el interesado podrá ya presentar la DRIAT en los términos que se hacía con anterioridad a la moratoria. En principio, estos requisitos serán los mismos, sin embargo, en la web de la CAIB aun no se han publicado los nuevos formularios y requisitos a aplicar.

Para más información puede acudir a la siguiente web del Govern Balear.

 

 

Toni Magraner. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal

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